Articulo 136 Derecho civil vasco

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Artículo 136.- Derechos de crédito.

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Los derechos de crédito, cualquiera que sea su naturaleza, serán ejercitados por el cónyuge a cuyo nombre aparezcan constituidos.

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  • Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 03-10-2015