Articulo 25 Derecho civil vasco
Artículo 25.- Contenido del testamento mancomunado.
1.- El testamento conjuntamente otorgado puede contener, o no, liberalidades mutuas, solamente o junto con disposiciones a favor de tercero.
2.- Puede igualmente designarse a los terceros a calidad de sucesores del premoriente y sustitutos del supérstite.
3.- Se considerarán correspectivas entre sí las cláusulas testamentarias de contenido patrimonial que traigan causa de las disposiciones del cotestador, con independencia de que unas y otras favorecieren a dicho otorgante o a tercero. La vinculación correspectiva no se presume, aunque puede acreditarse que fue implícitamente establecida por los testadores.
4.- La nulidad o anulación de una disposición testamentaria mancomunada produce la ineficacia total de cualquier otra del mismo testamento que se acredite correspectiva. Sin embargo, la ineficacia sobrevenida de una disposición, inicialmente válida, no produce la de su correspectiva, que desde luego dejará de tener ese carácter.
- Modificación realizada (25 (apdo. 3)) por CORRECCIÓN DE ERRORES de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.
(BOPV de 05-05-2016) en vigor desde 03-10-2015 - Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 03-10-2015