Articulo 66 Derecho civil vasco

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Artículo 66.- Los parientes tronqueros y su prelación.

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Son parientes tronqueros, siempre por consanguinidad o adopción.

1.- En la línea recta descendente, los hijos y demás descendientes.

2.- En la línea recta ascendente, los ascendientes por la línea de donde proceda el bien raíz, cualquiera que sea el título de adquisición.

Respecto de los bienes raíces adquiridos por los cónyuges durante la vigencia de un matrimonio, o por los miembros de una pareja de hecho durante la vigencia de la misma, ambos cónyuges o miembros de la pareja de hecho son tronqueros. Aunque estos bienes se transmitan a los hijos o descendientes, los cónyuges o miembros de la pareja de hecho adquirentes siguen siendo tronqueros de la línea ascendente, cualquiera que sea el grado de parentesco con el descendiente titular.

3.- En la línea colateral, los parientes colaterales dentro del cuarto grado por la línea de donde procede el bien raíz.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 03-10-2015