Articulo 108 Derecho civil vasco
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 108.- Revocación del pacto sucesorio.
Los instituyentes pueden revocar la designación.
1.- Por las causas pactadas.
2.- Por incumplimiento grave de las cargas o condiciones establecidas.
3.- Por haber incurrido el instituido en causa de indignidad o desheredación.
4.- Por conducta del instituido que impida la normal convivencia familiar.
5.- En los casos de nulidad matrimonial, separación o divorcio de los instituidos, o extinción de la pareja de hecho, cuando el pacto sucesorio se haya otorgado en atención a ese matrimonio o pareja de hecho. Se exceptúa, en el caso de la pareja de hecho, que su extinción haya ocurrido por contraer matrimonio entre los mismos miembros de la pareja.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 03-10-2015