Articulo 52 Derecho civil vasco

Articulo 52 Derecho civil vasco

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 52.- La legítima del cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1.- El cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho tendrá derecho al usufructo de la mitad de todos los bienes del causante si concurriere con descendientes.

2.- En defecto de descendientes, tendrá el usufructo de dos tercios de los bienes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 03-10-2015