Articulo 91 Derecho civil vasco

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Artículo 91.- La constitución del usufructo poderoso.

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1.- Los que ostenten la vecindad civil local ayalesa pueden constituir a título gratuito inter vivos o mortis causa un usufructo poderoso.

2.- Se entiende por usufructo poderoso el que concede al usufructuario la facultad de disponer a título gratuito inter vivos o mortis causa, de la totalidad o parte de los bienes a favor de los hijos o descendientes del constituyente y otras personas señaladas expresamente por el mismo.

3.- El constituyente puede ampliar, restringir o concretar el contenido del usufructo poderoso.

4.- Cuando se concede un poder testatorio se entiende otorgado el usufructo poderoso, salvo disposición expresa en contrario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 03-10-2015