Articulo 60 Derecho civil vasco

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Artículo 60.- Fijación del valor de los bienes en el caso de existir poder testatorio.

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Si hubiese poder testatorio, la valoración de los bienes para fijar la legítima se hará.

1.- Por el comisario, si no tuviese interés en la sucesión.

2.- Por el comisario, con el contador-partidor que el causante hubiese designado.

3.- Por el comisario, con los sucesores presuntos.

4.- Por decisión judicial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 03-10-2015