Articulo 134 Derecho civil vasco
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»Artículo 134.- Cargas del matrimonio.
1.- Se entenderá que son cargas del matrimonio las necesarias para el sostenimiento de la familia, la alimentación y educación de los hijos comunes o de los que aun siendo de uno de los cónyuges convivan en el hogar familiar. Cualquier otro gasto que fuera sufragado con los bienes comunes pero se refiera a intereses o bienes de uno de los cónyuges, dará derecho a exigir el reintegro al tiempo de la liquidación de la comunicación.
2.- Las cargas del matrimonio serán sufragadas en primer lugar con los bienes ganados, y sólo a falta o por insuficiencia de ellos responderán los bienes procedentes de cada cónyuge, en proporción a su valor.
3.- Lo satisfecho con estos últimos será compensado con las ganancias futuras.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 03-10-2015