Articulo 89 Derecho civil vasco
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»Artículo 89.- Libertad de testar en el valle de Ayala.
1.- Los que ostenten la vecindad civil local ayalesa pueden disponer libremente de sus bienes como quisieren y por bien tuvieren por testamento, donación o pacto sucesorio, a título universal o singular, apartando a sus legitimarios con poco o mucho.
2.- Se entiende por legitimarios los que lo fueren con arreglo al artículo 47 de esta ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 03-10-2015