Articulo 44 Derecho civil vasco

Articulo 44 Derecho civil vasco

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 44.- Irrevocabilidad de las disposiciones del comisario.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Salvo en el caso señalado en el artículo anterior, todas las disposiciones otorgadas por el comisario en uso del poder testatorio serán irrevocables. No obstante, podrá reiterarse el llamamiento si la disposición resulta nula o los beneficiarios no quieren o no pueden aceptarla. En tal caso, el comisario podrá hacer nueva designación en el plazo de un año desde que conozca de forma fehaciente estos hechos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 03-10-2015