Articulo 125 Derecho civil vasco
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»Artículo 125.- Régimen económico matrimonial.
El régimen de bienes en el matrimonio será el que los cónyuges establezcan en capitulaciones matrimoniales, bien estipulando expresamente sus condiciones o bien haciendo referencia a cualquier sistema económico establecido en ésta u otras leyes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 03-10-2015