Articulo 31 Derecho civil vasco

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Artículo 31.- Nombramiento del comisario.

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1.- El nombramiento de comisario habrá de hacerse en testamento ante notario.

2.- Los cónyuges, antes o después del matrimonio, podrán nombrarse recíprocamente comisarios en capitulaciones matrimoniales o pacto sucesorio.

3.- Los miembros de una pareja de hecho podrán nombrarse recíprocamente comisario en el pacto regulador de su régimen económico patrimonial o en pacto sucesorio, siempre que los otorguen en documento público ante notario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 03-10-2015