Articulo 31 Derecho civil vasco
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»Artículo 31.- Nombramiento del comisario.
1.- El nombramiento de comisario habrá de hacerse en testamento ante notario.
2.- Los cónyuges, antes o después del matrimonio, podrán nombrarse recíprocamente comisarios en capitulaciones matrimoniales o pacto sucesorio.
3.- Los miembros de una pareja de hecho podrán nombrarse recíprocamente comisario en el pacto regulador de su régimen económico patrimonial o en pacto sucesorio, siempre que los otorguen en documento público ante notario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 03-10-2015