Articulo 13 Derecho civil vasco
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»Artículo 13.- El arrendamiento rústico.
El contrato de arrendamiento rústico posee en la tradición vasca características especiales en cuanto a la estabilidad del arriendo, la transmisión del derecho del arrendatario y otros aspectos que, al margen de las disposiciones de esta ley, justifican que sea regulado en una ley especial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 03-10-2015