Articulo 110 Derecho civil vasco
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»Artículo 110.- Sucesión legal o intestada.
La sucesión legal tiene lugar cuando no se haya dispuesto válidamente de toda la herencia o parte de ella, por testamento, o pacto sucesorio, conforme se dispone en esta ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 03-10-2015