Articulo 87 Derecho civil vasco
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»Artículo 87.- Prelación de estos derechos sobre otros derechos de adquisición.
Los derechos reconocidos en este título serán preferentes a cualquier otro derecho de adquisición, incluso la tercería registral que pueda surgir de una inscripción practicada durante los plazos de ejercicio del derecho de adquisición preferente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 03-10-2015