Articulo 100 Derecho civil vasco

Articulo 100 Derecho civil vasco

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 100.- El pacto sucesorio.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1.- Mediante pacto sucesorio el titular de los bienes puede disponer de ellos mortis causa.

2.- También mediante pacto se puede renunciar a los derechos sucesorios de una herencia o de parte de ella, en vida del causante de la misma. Del mismo modo, cabe disponer de los derechos sucesorios pertenecientes a la herencia de un tercero con consentimiento de éste.

3.- Para la validez de un pacto sucesorio se requiere que los otorgantes sean mayores de edad.

4.- Los pactos sucesorios habrán de otorgarse necesariamente en escritura pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 03-10-2015