Articulo 48 Derecho civil vasco

Articulo 48 Derecho civil vasco

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 48.- La legítima.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1.- La legítima es una cuota sobre la herencia, que se calcula por su valor económico, y que el causante puede atribuir a sus legitimarios a título de herencia, legado, donación o de otro modo.

2.- El causante está obligado a transmitir la legítima a sus legitimarios, pero puede elegir entre ellos a uno o varios y apartar a los demás, de forma expresa o tácita.

3.- La omisión del apartamiento equivale al apartamiento tácito.

4.- La preterición, sea o no intencional, de un descendiente heredero forzoso, equivale a su apartamiento.

5.- La legítima puede ser objeto de renuncia, aun antes del fallecimiento del causante, mediante pacto sucesorio entre el causante y el legitimario. Salvo renuncia de todos los legitimarios, se mantendrá la intangibilidad de la legítima para aquéllos que no la hayan renunciado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 03-10-2015