Articulo 133 Derecho civil vasco

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Artículo 133.- Bienes ganados y bienes procedentes de uno de los cónyuges.

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Durante la vigencia de la comunicación foral, la distinción entre bienes ganados y bienes procedentes de uno de los cónyuges se ajustará a las normas de la legislación civil general sobre bienes gananciales y privativos.

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  • Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 03-10-2015