Articulo 56 Derecho civil vasco
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»Artículo 56.- Intangibilidad de la legítima.
1.- No podrá imponerse a los hijos y descendientes, sustitución o gravamen que exceda de la parte de libre disposición, a no ser en favor de otros sucesores forzosos.
2.- No afectarán a la intangibilidad de la legítima, los derechos reconocidos al cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho, ni el legado de usufructo universal a favor del mismo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 03-10-2015