Articulo 119 Derecho civil vasco
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»Artículo 119.- Reserva de bienes raíces donados para un matrimonio.
En los bienes raíces donados para un matrimonio, antes o después de su celebración, sucederán los hijos o descendientes habidos en él, con exclusión de cualesquiera otros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 03-10-2015