Articulo 119 Derecho civil vasco

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Artículo 119.- Reserva de bienes raíces donados para un matrimonio.

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En los bienes raíces donados para un matrimonio, antes o después de su celebración, sucederán los hijos o descendientes habidos en él, con exclusión de cualesquiera otros.

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  • Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 03-10-2015