Articulo 90 Derecho civil vasco

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Artículo 90.- El apartamiento.

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1.- El apartamiento puede ser expreso o tácito, individualizado o conjunto.

2.- La omisión del apartamiento producirá los efectos que se establecen en el artículo 48.3.

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  • Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 03-10-2015