Articulo 88 Derecho civil vasco

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Artículo 88.- Ámbito territorial.

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1.- El Derecho civil propio del valle de Ayala rige en los términos municipales de Ayala, Amurrio y Okondo, y en los poblados de Mendieta, Retes de Tudela, Santacoloma y Sojoguti del municipio de Artziniega.

2.- Las posteriores modificaciones administrativas en los términos municipales enumerados no alterarán el Derecho civil aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 03-10-2015