Articulo 19 Derecho civil vasco
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»Artículo 19.- Sucesión universal y particular.
1.- La sucesión puede ordenarse a título universal o particular.
2.- Es heredero el designado a título universal en todo o en una parte alícuota de la herencia. El heredero adquiere los bienes y derechos del causante, continúa su posesión, se subroga en sus obligaciones y queda obligado a cumplir las cargas de la herencia.
3.- El sucesor a título particular o legatario puede hacer valer su derecho contra los herederos universales para exigir la entrega o pago del legado.
4.- El heredero que sea, a la vez, legatario, podrá aceptar el legado y repudiar la herencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 03-10-2015