Articulo 19 Derecho civil vasco

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Artículo 19.- Sucesión universal y particular.

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1.- La sucesión puede ordenarse a título universal o particular.

2.- Es heredero el designado a título universal en todo o en una parte alícuota de la herencia. El heredero adquiere los bienes y derechos del causante, continúa su posesión, se subroga en sus obligaciones y queda obligado a cumplir las cargas de la herencia.

3.- El sucesor a título particular o legatario puede hacer valer su derecho contra los herederos universales para exigir la entrega o pago del legado.

4.- El heredero que sea, a la vez, legatario, podrá aceptar el legado y repudiar la herencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 03-10-2015