Articulo 1 Derecho civil vasco
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»Artículo 1.- Fuentes jurídicas.
1.- Constituyen el Derecho civil de la Comunidad Autónoma del País Vasco las disposiciones de esta ley, la costumbre y los principios generales del Derecho que lo inspiran.
2.- La costumbre que no sea notoria deberá ser probada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 03-10-2015