Articulo 62 Derecho civil vasco

Articulo 62 Derecho civil vasco

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 62.- La troncalidad.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1.- La propiedad de los bienes raíces sitos en la tierra llana de Bizkaia y en los términos municipales alaveses de Aramaio y Llodio es troncal. La troncalidad protege el carácter familiar del patrimonio.

2.- El propietario de los bienes troncales solamente puede disponer de ellos respetando los derechos de los parientes tronqueros.

3.- Los actos de disposición que vulneren los derechos de los parientes tronqueros únicamente podrán ser impugnados en la forma y con los efectos que se establecen en esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 03-10-2015