Articulo 62 Derecho civil vasco
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»Artículo 62.- La troncalidad.
1.- La propiedad de los bienes raíces sitos en la tierra llana de Bizkaia y en los términos municipales alaveses de Aramaio y Llodio es troncal. La troncalidad protege el carácter familiar del patrimonio.
2.- El propietario de los bienes troncales solamente puede disponer de ellos respetando los derechos de los parientes tronqueros.
3.- Los actos de disposición que vulneren los derechos de los parientes tronqueros únicamente podrán ser impugnados en la forma y con los efectos que se establecen en esta ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 03-10-2015