Articulo 137 Derecho civil vasco

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Artículo 137.- Gestión y administración de bienes.

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1.- Corresponderá en exclusiva a cada cónyuge la gestión y administración de los bienes de su procedencia, sin perjuicio de lo establecido en el Código de Comercio.

2.- Asimismo, podrá cada cónyuge disponer de los frutos y productos de sus bienes propios, debiendo informar periódicamente al otro de la situación de dichos bienes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 03-10-2015