Articulo 137 Derecho civil vasco
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 137.- Gestión y administración de bienes.
1.- Corresponderá en exclusiva a cada cónyuge la gestión y administración de los bienes de su procedencia, sin perjuicio de lo establecido en el Código de Comercio.
2.- Asimismo, podrá cada cónyuge disponer de los frutos y productos de sus bienes propios, debiendo informar periódicamente al otro de la situación de dichos bienes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 03-10-2015