Articulo 35 Derecho civil vasco
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»Artículo 35.- Autoadjudicación de bienes.
El comisario podrá adjudicarse a sí mismo los bienes que le hubiese atribuido el causante, así como aquellos que le corresponderían en caso de sucesión intestada o a falta de ejercicio del poder testatorio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 03-10-2015