Articulo 35 Derecho civil vasco

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Artículo 35.- Autoadjudicación de bienes.

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El comisario podrá adjudicarse a sí mismo los bienes que le hubiese atribuido el causante, así como aquellos que le corresponderían en caso de sucesión intestada o a falta de ejercicio del poder testatorio.

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  • Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 03-10-2015