Articulo 15 Derecho civil vasco

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Artículo 15.- Derecho de cierre de heredades y servidumbre de paso.

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El propietario tiene el derecho de cerrar la heredad que posee, pero no puede impedir el paso de los particulares para su uso no lucrativo, siempre que no utilicen vehículo alguno. Quien utilice este derecho deberá respetar los cultivos e indemnizar los daños, si los causare.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 03-10-2015