Articulo 106 Derecho civil vasco

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Artículo 106.- Disposición de los derechos del instituido.

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En la institución sucesoria con eficacia post mortem el instituido podrá, incluso en vida del instituyente, disponer de su derecho a título gratuito, por actos inter vivos o mortis causa, a favor de sus hijos y descendientes.

En el caso de que premuera al instituyente, el derecho del instituido se transmite a sus descendientes. Si existen varios hijos o descendientes sucesores del instituido premuerto abintestato, el instituyente puede escoger a uno o varios de aquéllos mediante testamento, pacto u otro título sucesorio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 03-10-2015