Articulo 104 Derecho civil vasco

Articulo 104 Derecho civil vasco

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 104.- Designación sucesoria con transmisión de presente de los bienes.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1.- La designación sucesoria con transmisión de presente de los bienes confiere al sucesor la titularidad de los mismos con las limitaciones pactadas en interés de los instituyentes, de la familia y de la explotación de bienes, por lo que, salvo pacto en contrario, todo acto de disposición o gravamen requerirá para su validez el consentimiento conjunto del instituyente y el instituido.

2.- Los acreedores del instituyente tienen preferencia sobre los bienes transmitidos de presente por las deudas contraídas por el instituyente con anterioridad al pacto sucesorio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 03-10-2015