Articulo 96 Derecho civil vasco
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»Artículo 96.- Ordenación sucesoria del caserío.
La ordenación sucesoria del caserío en el territorio histórico de Gipuzkoa se regirá por las normas de esta ley, acomodándose a las formas, instituciones y principios tradicionales de dicho territorio histórico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 03-10-2015