Articulo 129 Derecho civil vasco
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»Artículo 129.- La comunicación foral de bienes.
En virtud de la comunicación foral se harán comunes, por mitad entre los cónyuges todos los bienes, derechos y acciones, de la procedencia que sean, pertenecientes a uno u otro, por cualquier título, tanto los aportados como los adquiridos en constante matrimonio y sea cual fuere el lugar en que radiquen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 03-10-2015