Articulo 3 Derecho civil vasco
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»Artículo 3.- El derecho supletorio.
1.- En defecto de ley o de costumbre foral aplicable, regirá como supletorio el Código Civil y las demás disposiciones generales.
2.- Las futuras modificaciones de estas leyes se aplicarán cuando no sean contrarias a los principios inspiradores del Derecho civil vasco.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 03-10-2015