Articulo 128 Derecho civil vasco
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»Artículo 128.- Inscripción del régimen económico matrimonial.
Las modificaciones en el régimen de bienes en el matrimonio no surtirán efectos contra terceros sino a partir de la fecha en que fueren inscritas en el Registro Civil y, en su caso, en el Registro de la Propiedad o en el Registro Mercantil.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 03-10-2015