Articulo 63 Derecho civil vasco
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»Artículo 63.- Bienes troncales y parentesco troncal.
1.- El parentesco troncal se determina siempre con relación a un bien raíz sito en el infanzonado o tierra llana de Bizkaia o en los términos municipales alaveses de Aramaio y Llodio.
2.- Los bienes raíces solamente son troncales si existen parientes tronqueros.
3.- Los bienes adquiridos de quien no fuese pariente tronquero, aunque hayan pertenecido anteriormente a alguno de ellos, no se hacen troncales mientras no se transmitan a un descendiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 03-10-2015