Articulo 117 Derecho civil vasco
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 117.- Sucesión a favor de la Comunidad Autónoma.
En defecto de personas llamadas legalmente a la sucesión conforme a los artículos precedentes, sucederá en todos los bienes la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, quien asignará una tercera parte a sí misma, otra tercera parte a la diputación foral correspondiente a la última residencia del difunto y otra tercera parte al municipio donde éste haya tenido su última residencia.
Los derechos y obligaciones de dichas Administraciones públicas, serán los mismos que los de los demás herederos, pero se entenderá siempre aceptada la herencia a beneficio de inventario, sin necesidad de declaración alguna sobre ello.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 03-10-2015