Artículo 99.- Bienes incluidos en la transmisión a título gratuito del caserío.
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La transmisión a título gratuito de un caserío y sus pertenecidos comprenderá, salvo disposición en contrario, el conjunto descrito en los artículos anteriores.
Modificaciones
Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 03-10-2015