Articulo 124 Derecho civil vasco

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Artículo 124.- Computación de los bienes objeto de reversión.

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El valor de los bienes a que se refiere el artículo anterior computará en el caudal relicto al tiempo en que se perfeccione la delación sucesoria.

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  • Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 03-10-2015