Articulo 55 Derecho civil vasco

Articulo 55 Derecho civil vasco

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 55.- Extinción de la legítima viudal o del miembro superviviente de la pareja de hecho.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Salvo disposición expresa del causante, carecerá de derechos legitimarios y de habitación en el domicilio conyugal o de la pareja de hecho, el cónyuge separado por sentencia firme o por mutuo acuerdo que conste fehacientemente, o el cónyuge viudo que haga vida marital o el miembro superviviente de la pareja de hecho que se encuentre ligado por una relación afectivo-sexual con otra persona.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 03-10-2015