Articulo 112 Derecho civil vasco

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Artículo 112.- Sucesión legal de los bienes no troncales.

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La sucesión legal de los bienes no troncales se defiere por el siguiente orden.

1.- En primer lugar, en favor de los hijos o descendientes.

2.- Al cónyuge viudo no separado legalmente o por mutuo acuerdo que conste de modo fehaciente o al miembro superviviente de la pareja de hecho extinta por fallecimiento de uno de sus miembros.

3.- A los ascendientes.

4.- A los colaterales dentro del cuarto grado, por consanguinidad o adopción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 03-10-2015