Articulo 12 Derecho civil vasco
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»Artículo 12.- El caserío.
El caserío es una explotación agrícola o ganadera familiar constituida por una casa de labor, con diversos elementos muebles, semovientes, derechos de explotación, maquinaria, instalaciones y una o varias hereda des, tierras o montes. Estas tierras o heredades pueden o no estar contiguos a la casa de labor y reciben la denominación de pertenecidos del caserío.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 03-10-2015