Articulo 29 Derecho civil vasco
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 29.- Fallecimiento de uno de los testadores.
1.- A la muerte de uno de los testadores se abrirá su sucesión y adquirirán eficacia las disposiciones correspondientes a su ordenación.
2.- El notario extenderá, a quien acredite interés en dicha sucesión, copia del testamento mancomunado otorgado por el causante fallecido, excepción hecha de las disposiciones que afecten únicamente a la sucesión del otro testador.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 03-10-2015