Articulo 115 Derecho civil vasco
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 115.- Ascendientes.
1.- Los padres adquieren el caudal hereditario por mitades e iguales partes. Si uno de ellos hubiera fallecido, el sobreviviente recibirá la totalidad.
2.- Si no viviera ninguno de los padres, sucederán los demás ascendientes por mitad entre ambas líneas, y si en alguna de las líneas no hay ascendientes, la totalidad de los bienes corresponderá por partes iguales a los ascendientes de la línea en que los haya.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 03-10-2015