Articulo 2 Derecho civil vasco

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Artículo 2.- La jurisprudencia.

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1.- La jurisprudencia depurará la interpretación e integrará los preceptos del Derecho civil vasco.

2.- Por jurisprudencia, a los efectos del Derecho civil vasco, se ha de entender la doctrina reiterada que en su aplicación establezcan las resoluciones motivadas de los jueces y tribunales con jurisdicción en el País Vasco.

3.- La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco será la encargada de unificar la doctrina que de éstos emane, a través de los recursos pertinentes que en cada momento establezca la legislación procesal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 03-10-2015