Articulo 2 Derecho civil vasco
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 2.- La jurisprudencia.
1.- La jurisprudencia depurará la interpretación e integrará los preceptos del Derecho civil vasco.
2.- Por jurisprudencia, a los efectos del Derecho civil vasco, se ha de entender la doctrina reiterada que en su aplicación establezcan las resoluciones motivadas de los jueces y tribunales con jurisdicción en el País Vasco.
3.- La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco será la encargada de unificar la doctrina que de éstos emane, a través de los recursos pertinentes que en cada momento establezca la legislación procesal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 03-10-2015