Articulo 18 Derecho civil vasco
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»Artículo 18.- Formas de suceder.
1.- La sucesión se defiere por testamento, por pacto sucesorio, o, en defecto de ambos, por disposición de la ley.
2.- Se puede disponer de los bienes en parte por testamento o en parte por pacto sucesorio. El testamento no revoca el pacto sucesorio, pero éste deja sin valor el testamento que lo contradiga.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 03-10-2015