Articulo 81 Derecho civil vasco

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Artículo 81.- Enajenación a terceros no tronqueros.

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Por comparecencia ante Notario podrá acordarse, por unanimidad entre el enajenante y los tronqueros que comparecieren legalmente al llamamiento, incluidos los de grado no preferente, la enajenación de la finca a un tercero, que se habrá de formalizar en el plazo de un año previsto en el artículo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 03-10-2015