Articulo 67 Derecho civil vasco

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Artículo 67.- Extensión de la troncalidad.

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1.- En la línea descendente, el parentesco troncal se prolonga sin limitación de grado, salvo lo dispuesto en el artículo 63.3.

2.- En la ascendente, termina en el ascendiente que primero poseyó el bien raíz.

3.- En la colateral, llega hasta el cuarto grado civil, inclusive, de parentesco.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 03-10-2015