Articulo 126 Derecho civil vasco

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Artículo 126.- Modificación del régimen económico matrimonial.

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El régimen económico de un matrimonio, tanto el pactado como el legal, podrá ser modificado mediante el otorgamiento de nuevas capitulaciones matrimoniales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 03-10-2015