Articulo 32 Derecho civil vasco
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»Artículo 32.- Capacidad jurídica y ejercicio del poder testatorio.
1.- El comisario habrá de tener la capacidad necesaria para el acto a realizar en el momento en que ejercite el poder testatorio.
2.- El sucesor o sucesores designados habrán de ser capaces de suceder en el momento del fallecimiento del causante o en la fecha en que se ejercite el poder testatorio.
3.- Salvo disposición en contrario del testador, el comisario no podrá establecer fideicomisos ni hacer nombramientos condicionales de sucesor a título universal o particular, ni tomar decisiones tendentes a retrasar la designación de los sucesores y la adjudicación de los bienes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 03-10-2015