Articulo 144 Derecho civil vasco

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Artículo 144.- Adjudicación de los bienes comunicados.

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1.- En la adjudicación de los bienes comunicados se observarán las reglas siguientes.

a) En primer lugar, se adjudicarán al cónyuge viudo en pago de su haber, raíces troncales de su procedencia.

b) Si éstos no bastaren, se completará su haber con muebles y raíces no troncales.

c) Sólo cuando los bienes de las dos reglas anteriores no sean bastantes, se acudirá a la raíz troncal del cónyuge premuerto.

2.- Para determinar el haber del cónyuge viudo se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 138.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 03-10-2015